Saltar al contenido
Cuentas al Céntimo

Calculadora de factura con IVA e IRPF

Escribe el importe y obtén la factura desglosada: base, IVA, retención y lo que te ingresará el cliente. También funciona al revés, partiendo del total.

Un ejemplo

Una traductora factura 1.000 € a una empresa. Suma 210,00 € de IVA y resta 150,00 € de retención: el total de la factura es de 1.060,00 €, que es lo que recibirá en su cuenta.

De ese dinero, los 210,00 € de IVA no son suyos: los ingresará en Hacienda en el siguiente modelo 303. Los 150,00 € retenidos los ingresa la empresa a su nombre y se descuentan de su declaración de la renta.

Cuándo se aplica cada retención

  • 15 %: profesionales que facturan a empresas u otros autónomos.
  • 7 %: profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, si no han ejercido una actividad profesional en el año anterior.
  • Sin retención: facturas a particulares y actividades empresariales (comercio, hostelería, fabricación) que no estén en módulos.

Tipos de IVA

  • 21 %: el general, para la mayoría de servicios y productos.
  • 10 %: hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda, entre otros.
  • 4 %: alimentos básicos, libros, medicamentos.
  • Exento: formación reglada, sanidad, seguros y algunos servicios profesionales concretos.

Qué dinero es tuyo

El IVA que cobras no es un ingreso: lo guardas y lo ingresas en Hacienda cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA de tus gastos. La retención de IRPF funciona al contrario: tu cliente la ingresa por ti y la recuperas en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe llevar una factura?

Número y fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y dirección), descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención si la hay y el total.

¿Retengo IRPF si facturo a un particular?

No. Solo se aplica retención cuando el cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal.

¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de retención?

El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido otra actividad profesional el año anterior. Debes comunicárselo a tu cliente por escrito.

Fuentes

Si dudas sobre el tipo que te corresponde, consúltalo con tu gestoría.

Revisado el con los datos oficiales de 2026.

Más calculadoras de autónomos y empresas