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Cuentas al Céntimo

Calculadora de actualización del alquiler con el IPC o el IRAV

Cada año, en la fecha del contrato, la renta puede actualizarse. Elige el índice que te toca y el mes, y calcula la nueva renta.

Actualizado el 8 de octubre de 2026Datos oficiales de 2026Cómo calculamos

Un ejemplo

Un alquiler de 900 € firmado en 2024 que se actualiza en octubre de 2026 con el IRAV de agosto (2,47 %) pasaría a 922,23 €: 22,23 € más al mes. Con el límite del 2 % del Real Decreto-ley 29/2026, la nueva renta sería de 918,00 €.

Si el contrato fuera anterior a mayo de 2023 y se actualizara con el IPC de agosto (4,3 %), sin límite subiría a 938,70 €.

Qué índice te toca

  • Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023: la actualización anual no puede superar el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que publica el INE cada mes desde 2025. Es más estable que el IPC.
  • Contratos anteriores: se aplica lo que diga el contrato, normalmente el IPC general interanual.
  • Si el contrato no dice nada, la renta no se puede actualizar.

La subida solo se aplica a partir de la fecha en que se cumple cada año de contrato, y el casero tiene que comunicártela por escrito con la cifra y el índice.

El límite del 2 % de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, limita al 2 % las actualizaciones anuales de los alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2027. Está pendiente de que lo convalide el Congreso: si no se convalida en el plazo de 30 días, dejará de aplicarse, como ya pasó con los límites aprobados en marzo y en septiembre de 2026. Puedes activar o desactivar el tope en la calculadora.

IPC e IRAV de los últimos meses

MesIPC interanualIRAV
agosto de 20264,3 %2,47 %
julio de 20263,6 %2,49 %
junio de 20263,2 %2,44 %
mayo de 20263,2 %2,48 %
abril de 20263,2 %2,4 %
marzo de 20263,4 %2,47 %
febrero de 20262,3 %2,16 %
enero de 20262,3 %2,14 %
diciembre de 20252,9 %2,32 %
noviembre de 20253 %2,29 %
octubre de 20253,1 %2,25 %
septiembre de 20253 %2,22 %
agosto de 20252,7 %2,19 %
julio de 20252,7 %2,15 %
junio de 20252,3 %2,1 %
mayo de 20252 %1,99 %
abril de 20252,2 %2,09 %
marzo de 20252,3 %1,98 %
febrero de 20253 %2,08 %
enero de 20252,9 %2,19 %

El IRAV se calcula a partir del IPC general y el IPC subyacente: si los dos superan el 2 %, toma el 2 % más la mitad de lo que el menor de ellos supera ese 2 %.

Cómo calcularlo a mano

Multiplica la renta por el índice: con 900 € y un 2,47 %, la subida es de 22,23 € y la nueva renta, de 922,23 €. Se usa el último índice publicado en la fecha de la actualización: si el contrato se renueva en octubre, normalmente el de agosto, porque el de septiembre se publica a mediados de octubre. Si tienes un piso alquilado, calcula lo que te deja en la calculadora de rentabilidad del alquiler.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir el alquiler más del IPC?

No en la actualización anual si el contrato fija ese índice. Si firmaste desde el 26 de mayo de 2023, la subida no puede superar el IRAV.

¿Qué pasa si el casero no me avisa de la subida?

La actualización solo es exigible desde el mes siguiente a que te la notifique por escrito, indicando el porcentaje y el índice.

¿Y si el IPC baja?

Si el contrato dice que la renta se actualiza con el IPC y este es negativo, la renta debería bajar. En los últimos meses el IPC y el IRAV han sido positivos, así que la calculadora no contempla bajadas.

¿Se aplica a los alquileres de temporada?

No. El IRAV y el límite del 2 % son para el alquiler de vivienda habitual.

Fuentes

El IPC y el IRAV de septiembre de 2026 se publican a mediados de octubre; los añadiremos entonces.

Revisado el con los datos oficiales de 2026.

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